¿Qué enseña la Escuela de Derechos Humanos?

Últimamente se hace más común ver noticias relacionadas con cursos y talleres impartidos por la Defensoría del Pueblo, en especial dentro de las comunidades populares y las cárceles de Venezuela. Sin embargo, una pregunta que se nos viene a la mente es: ¿Qué se enseña en estos cursos? Yo mismo participé en uno de ellos entre marzo y mayo de este año, y deseo compartir mi experiencia.

Antes de todo, quiero dejar claro que la Escuela de Derechos Humanos está adscrita la Fundación Juan Vives Suriá, una institución creada por la Defensoría del Pueblo. Esta escuela abre sus puertas a finales de Octubre del 2010, con el fin de "complementar la formación académica y de investigación de diversos profesionales en el campo de la promoción y defensa de los Derechos Humanos, con un enfoque crítico y progresista" [1]. Ellos ofrecen distintos tipos de cursos y diplomados, enfocados en su mayoría hacia los derechos sociales y culturales, como los derechos de los niños, niñas y adolescentes; derechos de la mujer, o derechos de los indígenas, por contar algunos. El curso en el que participé se llama "Curso Básico de Derechos Humanos", el cual se divide en dos niveles. Cada nivel tiene una duración de 20 horas: 4 horas a la semana, una clase por semana, y estas son impartidas en el antiguo Banco Latino en Caracas.

Al curso asistieron personas de diferentes ocupaciones y carreras, entre las que más destacaban: líderes comunitarios o de consejos comunales, abogados, estudiantes de derecho (en su mayoría de la Universidad Bolivariana), funcionarios policiales y militares, y otros funcionarios públicos.

Voy a abordar el asunto por cada una de las clases:

Curso Básico Nivel I:

Clase 1: Concepto de Derechos Humanos.

Quizás desde el punto de vista de la Defensoría del Pueblo esta es la clase más importante. Aquí se enseña que hay 2 visiones de los Derechos Humanos (DD.HH.): la visión tradicional y la visión crítica. La visión tradicional es aquella que dice que los Derechos Humanos son todos aquellos derechos que tiene una persona por el simple hecho de ser persona, con el fin de garantizarle una "vida digna" (recuerden estas negritas), independientemente de factores como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia, religión o nacionalidad. Se citaron las palabras de Pedro Nikken: los derechos humanos son las "prerrogativas que son inherentes a la naturaleza humana, que tiene como fin proteger la dignidad del individuo frente al Estado" (Recuerden estas negritas). Del otro lado, la visión crítica, cuestiona esa visión tradicional. Se entiende que la "dignidad", palabra que se puede asociar a la palabra "progreso", es un término muy subjetivo, porque no todos tenemos el mismo significado de dignidad ni de progreso. Puede que para un indígena no hay nada digno en vivir en una jungla de concreto, donde se destruye y explota el ambiente, y prefiera vivir en armonía con la naturaleza que contra ella. En cambio, otro puede pensar que una vida indigna es vivir en la selva, sin comodidades, sin servicios básicos, sin comunicaciones, y matando mosquitos con las manos. Así, se hace entender que la visión tradicional es una visión dogmática o de pensamiento único, puesto que se enmarca en la idea de desarrollo económico occidental, liberal y capitalista, que deja por fuera otros tipos de pensamiento y culturas. Y ellos, para demostrar que el concepto tradicional se enmarca en la teoría liberal, recuerden las negritas "dignidad del individuo", es decir, que sólo en el enunciado hay una preponderancia del individuo sobre el colectivo. De este modo, la visión crítica -postulada por el gobierno nacional- se declara defensora de los derechos colectivos: de los económicos, sociales y culturales. Esta visión fue incluso resaltada el pasado 7 de Octubre en el Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por parte del Procurador General, Carlos Escarrá:
"El Poder Público y la sociedad en Venezuela, se encuentran comprometidas con una cosmovisión de los derechos humanos donde es importante por convicción y por historia, los derechos fundamentales en su visión individual tales como el derecho a la vida, a la integridad y libertad personal, a la igualdad, a la libertad de expresión, entre otros; pero igualmente, como proyecto de país y, sin hacer distingos, existe una visión colectiva de los derechos humanos que significa, el desarrollo de la educación, la salud, el deporte, la cultura, en fin en los sectores esenciales para el desarrollo del pueblo venezolano. Esta visión colectiva de los Derechos Humanos adquiere mayor sentido cuando hablamos del Estado Social de Derecho, porque ha existido, existe y existirá una opción preponderante e inquebrantable para reconocer e incorporar a aquellos que han sido tradicionalmente excluidos"..."Precisamente en la reafirmación de Estado Social, Democrático y Participativo surge como protagonista esencial el pueblo, quien es el encargado de impulsar, velar, ejecutar y controlar las políticas públicas necesarias para su propio desarrollo, con una visión inexorablemente colectiva donde el individuo es sujeto fundamental de protección, pero adquiere mayor relevancia en su perspectiva colectiva, en justa consonancia con los valores socialistas consagrados en nuestra Carta Magna"[2].
En cierto modo, este preponderancia entre los derechos individuales y colectivos es un debate desgastado del periodo de la Guerra Fría, y actualmente se entiende que los DD.HH. son interdependientes, y ninguno es más importante que otro. A pesar de todo, no se llegó a un concepto concreto de DD.HH., sino que se limitó a criticar a los conceptos establecidos, incluso se abre a la posibilidad de que los DD.HH. no son solamente violados por el Estado, sino también por empresas o particulares. Las críticas a las organizaciones de derechos humanos también salieron a relucir, así como también algunas alabanzas a las políticas del gobierno. Así que la parcialidad no sólo es obvia, sino que ni se intenta disimular.

Clase 2: Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En mi opinión, esta fue una de las clases más interesantes, en especial porque mis conocimientos al respecto eran muy pocos. Se enseñan las dos principales corrientes: la doctrina de la situación irregular; y la doctrina de la protección integral, que inició en el país a partir de la Constitución del 99 y la LOPNA. Pero la parte más importante de esta clase es que se exponen las características de las leyes al respecto y las diferentes instancias a las que las personas pueden acudir en caso de violación de derechos.

Clase 3: Derechos de las mujeres.
Una clase muy parecida a la de los derechos del niño, pero con una perspectiva de género. Se abordaron algunas teorías feministas, el ordenamiento legal y las diferentes instancias a las que pueden acudir las víctimas del problema de género.

Clase 4: Actuación policial.
Esta clase fue interesante porque es la primera vez que se abordan los derechos civiles. Se exponen el "deber ser" de la actuación policial y su relación con los derechos humanos. Me es importante resaltar que dentro del grupo participante en el curso, muchos expresaron sus disgustos y desconfianzas de las policías, sin importar su matiz político o ideológico.

Clase 5: Derecho de petición.
El derecho de petición es, de acuerdo al artículo 51 de la Constitución: "el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta". En esta clase se hizo mucho énfasis en la distinción de los órganos del poder público, debido a que muchas de las peticiones de los ciudadanos están dirigidas al presidente de la república cuando, por ejemplo, el problema en realidad puede y debe ser solucionado por el alcalde. Por supuesto, todo esto quedó en la teoría, porque la realidad es muy distinta. Recordemos el caso de PROVEA, que demandó a la presidencia por no dar respuestas sobre las razones del cambio continuo de ministros en el despacho de Vivienda y Habitat, y el TSJ respondió que el presidente no estaba obligado, porque desviaría la atención del ejecutivo a "lo verdaderamente importante" [3]. En esta clase se llegó a un concepto concreto de DD.HH.: "son las necesidades básicas que el Estado debe satisfacer". Si es así, entonces cada vez que se va la luz, ¿Por qué la defensoría no acusa el Estado como violador de derechos?

Curso Básico Nivel II:

Clase 1: Derecho a la igualdad y no discriminación.
No es del todo cierto aquella creencia de que en Venezuela no existe racismo, ni mucho menos sexismo. Esta clase se enfocó en cómo en nuestra propia cultura, incluso en nuestro propia lenguaje, está marcado con pensamientos racistas, machistas, homofóbicos, y hacia personas que sean diferentes, y la idea es superar esta forma de pensar.

Clase 2: La defensa ante detenciones arbitrarias e ilegales.
Si esto fuera el EPU, probablemente el alto gobierno diría que esta clase es una calumnia, porque eso sería reconocer que aquí se practican detenciones arbitrarias (¿María Afiuni?)[4]. Pero dejando a un lado eso, esta clase es importante porque se explican los requerimientos y pasos en durante una detención, y los mecanismos de defensa en caso de una detención arbitraria. Es de recordar que habían varios funcionarios militares y policiales presentes en el curso, y no sólo importa que el ciudadano de a pie conozca esto, sino también los funcionarios públicos encargados de la seguridad.

Clase 3: Los derechos comunicacionales de los usuarios de radio y televisión en la Constitución y la Ley RESORTE.
La charla en esta clase estuvo enfocada, por un lado, hacia la cultura consumista y banal que propagan los medios de comunicación, y por el otro, a las responsabilidades que ellos tienen para con la sociedad. Con esto último, se hizo un corto análisis de la Constitución y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE). Algo a resaltar en las opiniones de los asistentes, era que la mayoría pensaban que tanto los medios oficiales como los privados, no ofrecen una información balanceada. Incluso, hubo quejas de líderes comunitarios que, aunque se sienten identificados con el gobierno, demostraron su decepción cuando el único medio de comunicación que responde a las denuncias de los problemas de la comunidad es Globovisión, en lugar de Venezolana de Televisión (VTV), que aún se sigue llamando "el canal de todos los venezolanos".

Clase 4: La protección laboral de las familias, maternidad y paternidad en la Constitución y la legislación.
Esta clase estuvo dirigida a explicar todos los derechos laborales que gozamos de acuerdo a nuestra legislación, así como también a las instituciones que podemos acudir en caso de que estos derechos nos sean vulnerados. Esta clase, al igual que otras, sólo quedó en la teoría, a pesar de que muchas de las protestas que ocurren en el país son por motivos laborales (De acuerdo al Observatorio de Conflictividad Social, los derechos laborales representan el 40% de las protestas del país en lo que va de año [5]).

Clase 5: El Derecho a un ambiente sano.
Por alguna razón tenía muchas expectativas con esta clase, y pensé que se abordaría la legislación y las instituciones encargadas del tema ambiental en el país, pero estuvo limitada más al debate entre la actividad económica y la destrucción ambiental. Es importante conocer como nuestras actividades afectan al ambiente, y por ende, a nosotros mismos. Sin embargo, me hubiese gustado que se abordaran las funciones, e incluso los logros del Estado en esta materia.

En términos generales, puedo decir que el curso es bueno, ya que se abordan distintos temas que deben ser del conocimiento público, se nota que sus facilitadores están bien preparados, e incluso, para los que puedan estar preocupados por la ideologización, ese tema se tocó muy poco, y apenas en un par de clases. Asumo que esto es una forma de respeto hacia los presentes. Sin embargo, las diferencias entre lo que se predica y la realidad es abismal. Y sólo por poner un ejemplo, en estas clases se enseña que los tratados internacionales sobre DD.HH. tienen carácter constitucional y "prevalecen" en el orden interno, tal cual se expresa en el artículo 23 de la Constitución Nacional, pero irónicamente la misma Defensoría del Pueblo ya ha desestimado varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son de obligatorio cumplimiento para el Estado. Educar a las personas en derechos humanos es una excelente iniciativa que quizás pocos gobiernos animan, ¿pero cómo queda si no se es consecuente entre lo que se predica y en lo que se practica?

FUENTES:
[1] Defensoría del Pueblo inaugura primera Escuela de Derechos Humanos en el país http://www.aporrea.org/ddhh/n168640.html
[5] "Defensoría del Pueblo es cómplice de la criminalización de la protesta". http://eltiempo.com.ve/venezuela/entrevista/defensoria-del-pueblo-es-complice-de-la-criminalizacion-de-la-protesta/32230

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